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Marzo 2024

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LABORAL

NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA AFRONTAR LAS CONSENCUENIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE n.º 310 de 28 de diciembre de 2023)

Entrada en vigor: 29 de diciembre de 2023 (título II, capítulo 1 y 2, el 1 de enero de 2024).

1. Revalorización de las pensiones conforme al IPC

Hasta que se aprueben los LPGE para 2024, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones (artículo 78 Real Decreto-ley 8/2023).

La subida será del 3,8 % con carácter general para las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Las pensiones mínimas, no contributivas y el ingreso mínimo vital subirán un 6,9 %, y las de viudedad con cargas familiares un 14,1 %.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, de acuerdo con el artículo 58 LGSS, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, según lo establecido en la disposición adicional 53.ª de la citada LGSS, con los importes que se especifican en el anexo IV.

Para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se introduce, una nueva disposición adicional 21.ª en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a fin de extender al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado lo dispuesto para las pensiones mínimas del resto de los regímenes del sistema en la disposición adicional 53.ª LGSS, especificándose su importe en el anexo V Real Decreto-ley 8/2023 (artículo 79 Real Decreto-ley 8/2023).

Además, se determina el importe para 2024 del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros, resultado de sumar al referido porcentaje general de revalorización del 3,8 % un porcentaje adicional del 5 % (disposición transitoria 1.ª Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo).

También se extiende similar tratamiento a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que para 2024 tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros y 7.182,00 euros.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que se consolida, el porcentaje correspondiente de acuerdo con el artículo 62 y la disposición adicional 53.ª LGSS.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan conforme a lo previsto en su propio régimen jurídico.

Las prestaciones familiares no contributivas, así como el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 %, al igual que las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, y los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se incluyen también las normas de revalorización de las distintas pensiones causadas con motivo de la guerra civil, cuyas cuantías no podrán ser inferiores a lo que determine su propia legislación, y una relación de las pensiones públicas que no son revalorizables.

Se añade un apartado 4 a la disposición transitoria 2.ª LGSS para extender a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez lo previsto en la disposición adicional 53.ª LGSS para determinar las cuantías de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social (artículo 80.Dos Real Decreto-ley 8/2023).

2. Jubilación parcial y contrato de relevo

Se modifica la disposición transitoria 4ª.6 LGSS: se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 (hasta ahora se refería a las anteriores al 1 de enero de 2024), siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición (artículo 80.Tres Real Decreto-ley 8/2023).

También se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria 4ª.6 LGSS para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para las personas trabajadoras de las industrias del sector manufacturero.

3. Ingreso Mínimo Vital

Se incrementa su cuantía en un 6,9 %.

Se modifica la disposición adicional 4ª y se añade un nuevo apartado 9 a la disposición adicional 2ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para habilitar la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido (artículo 81 Real Decreto-ley 8/2023).

4. Cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas

Se establece para 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 52ª LGSS, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, comprendiendo las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo (nueva letra c de la disposición adicional 52ª LGSS, modificado por el artículo 80 Real Decreto-ley 8/2023).

Con el nuevo apartado 11 de la disposición adicional 52ª LGSS, se excluye de esta cotización «las personas que durante la realización de las prácticas (..) figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva».

Además, la disposición transitoria 10ª Real Decreto-ley 8/2023 regula la aplicación de la disposición adicional 52ª LGSS, en materia de prácticas formativas, estableciendo que:

A las prácticas formativas de la disposición adicional 52ª LGSS, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la TGSS las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la cita disposición adicional 52ª LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

5. Bonificación de los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras

Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por este Real Decreto-ley 1/2023, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esta excepción del artículo 11.1 c) ha dado lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta.

Por ello, se procede a modificar dicho último inciso estableciendo que «no se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución» (artículo 85 Real Decreto-ley 8/2023).

6. Salario Mínimo Interprofesional

Se prorroga el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la actualidad, 36 euros/día o 1080 euros/mes (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero) hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo (artículo 84 Real Decreto-ley 8/2023).

7. Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Se determina la cotización correspondiente al MEI, conforme al artículo 122.14 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, quedando en 0,70 % -el 0,58 % a cargo de la empresa y el 0,12 % a cargo de la persona trabajadora- (disposición transitoria 9.ª Real Decreto-ley 8/2023).

8. Personal investigador

Se modifica el artículo 27 y se añade un nuevo apartado 3 a la disposición 7.ª Real Decreto-ley 1/2023 en el que se suprime el requisito de exigir que las personas contratadas sean demandantes de empleo en situación de desempleo, para aplicar los incentivos para la contratación de personal investigador, ya que este requisito está llevando a un retraso en la aplicación de estos importantes incentivos (artículo 85.Dos y Tres Real Decreto-ley 8/2023).

Además, la disposición final 11ª.2 Real Decreto-ley 8/2023, da la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permitirá ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los períodos de formación a que se refiere la disposición adicional 1ª Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. A estos efectos, se entenderán también incluidos en la situación objeto de regulación los períodos prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes de 4 de febrero de 2006, hayan participado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

9. Cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

La disposición transitoria 8.ª Real Decreto-ley 8/2023 determina la suspensión de la disposición transitoria 16ª.1.a.4ª LGSS, relativa a las bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que establece lo siguiente:

«A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».

10. Incremento automático de las bases mínimas de cotización

De manera transitoria, hasta que se aprueben los LPGE para 2024, la disposición transitoria 9ª.Uno Real Decreto-ley 8/2023 establece un incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos, en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria 38.ª LGSS.

11. Prohibición de despido y nuevo periodo de prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 la prohibición de despedir por incremento de costes energéticos o por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

También se adapta al nuevo período de apoyo público las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 173 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modo que:

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos (artículo 83 Real Decreto-ley 8/2023).

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos (artículo 82 Real Decreto-ley 8/2023).

12. Prórroga de las medidas aprobadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja

Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas afectadas en su actividad por la erupción volcánica (artículo 75 Real Decreto-ley 8/2023). También se prorroga, para aquellos que venían percibiendo la misma, la prestación de cese de actividad para los autónomos que se vieron obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica, así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTE (artículo 76 Real Decreto-ley 8/2023).

En materia de empleo, se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja mencionados (artículos 76 y 77 Real Decreto-ley 8/2023).

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