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Marzo 2023

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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Informe acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha traspuesto la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

En el contexto de un esfuerzo continuado por parte del Consejo de la Unión Europea para combatir la elusión del impuesto sobre sociedades, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de marzo de 2019 destacó la necesidad de una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países como un instrumento para mejorar la transparencia empresarial y aumentar el escrutinio público. En concreto, se declaró necesario aumentar el escrutinio público del Impuesto sobre Sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión. Este objetivo se logaría mediante un informe relativo al Impuesto sobre Sociedades, independientemente del lugar donde esté establecida la sociedad matriz última del grupo multinacional.

Así, la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales introdujo la obligación para las grandes empresas en otros sectores de actividad de presentar un informe por país con carácter anual. Mediante la Directiva 2013/36/UE, la Unión ya había introducido la publicidad de los informes por país para el sector bancario, y mediante la Directiva 2013/34/UE, para la industria extractiva y maderera.

En cuanto a su transposición, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva (UE) 2021/2101, a más tardar el 22 de junio de 2023.

Pues bien, en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se ha incorporado una disposición final sexta que viene a modificar la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) con el objetivo de realizar dicha transposición. Esta disposición final sexta:

Modifica el apartado 1 del artículo 5. Informe de auditoría de cuentas anuales. El objetivo de esta modificación es incorporar dentro de dicho contenido una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al Impuesto de Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima que se incorpora. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondientes, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.

Introduce una disposición adicional undécima. El objetivo de esta incorporación es la incorporación de la obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales prevista por la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021

La futura obligación será la de elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga.

Sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español

La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

Además, se establece lo siguiente:

Cese de la obligación. La sociedad dominante última cesará en la obligación de elaborar un informe consolidado relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga cuando el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre de balance sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.

Exención de la obligación por territorialidad. No estará obligada la sociedad dominante última cuando ella y sus dependientes, incluidas sus sucursales estén establecidas o tengan su domicilio social o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal. A estos efectos, se entenderá por territorio fiscal un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades.

Exención de la obligación por sector. No estará obligada la sociedad dominante última en el caso de que ella misma o sus dependientes publiquen el informe bancario anual del artículo 87 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el que se incluya información acerca de todas sus actividades y de todas las actividades de la totalidad de las empresas dependientes incluidas en los estados financieros consolidados.

Sociedad sujeta a derecho español que no forme parte de un grupo

La sociedad sujeta a derecho español que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros anuales, deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

Además, se establece lo siguiente:

Cese de la obligación. Esta sociedad dejará de estar sujeta a esta obligación de información cuando el importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros anuales.

Exención de la obligación por territorialidad. No estará obligada la sociedad que no forme parte de un grupo cuando ella y sus sucursales estén establecidas o tengan su domicilio social o actividad empresarial permanente en el territorio de un solo Estado miembro y en ningún otro territorio fiscal. A estos efectos, se entenderá por territorio fiscal un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades.

Exención de la obligación por sector. No estará obligada la sociedad que no forme parte de un grupo en el caso de que publique el informe bancario anual del artículo 87 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en el que se incluya información acerca de todas sus actividades.

Filiales sujetas a derecho español controladas por una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado miembro

Las empresas filiales sujetas a derecho español que estén controladas por una sociedad dominante última no sujeta al derecho de un Estado miembro cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros consolidados, estarán obligadas a publicar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga a nivel consolidado de dicha sociedad dominante última relativo al más reciente de los dos ejercicios consecutivos, siempre y cuando dichas empresas filiales no tengan la consideración de entidad pequeña de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 3 LAC.

Además, se establece lo siguiente:

Información no accesible. Cuando dicha información o informe no sean accesibles, la empresa filial solicitará a su sociedad dominante última que le proporcione toda la información exigida a fin de que pueda cumplir con su obligación. Si la sociedad dominante última no facilitase toda la información exigida, la empresa filial elaborará, publicará, depositará y hará accesible un informe relativo al Impuesto sobre Sociedades que contenga toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una declaración en la que se indique que su sociedad dominante última no ha puesto a disposición la información necesaria.

Cese de la obligación. Las empresas filiales mencionadas dejarán de estar sujetas a las obligaciones de información del presente apartado cuando el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada de la sociedad dominante última en la fecha de cierre del ejercicio sea inferior a 750.000.000 de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos según sus estados financieros consolidados.

Exención por informe de la controladora. La filial no estará sujeta a esta obligación en caso de que el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ya haya sido elaborado por una sociedad dominante última o sociedad que no forme parte de un grupo que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, siempre que dicho informe tenga un contenido compatible con el previsto en la presente disposición adicional undécima de la LAC de modo que sea compatible con el contenido del informe regulado en su apartado segundo y cumpla además los criterios siguientes:

a) Se haga accesible al público, de forma gratuita y en un formato electrónico de presentación de la información que sea de lectura automática:

1. En el sitio web de dicha sociedad dominante última o en el de la sociedad que no forme parte de un grupo.

2. En al menos una de las lenguas oficiales de la Unión.

3. En un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se elabora el informe.

b) Indique el nombre y el domicilio social de una empresa filial única, o el nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, que publique el informe con arreglo a lo dispuesto en el apartado Tercero.1 de esta disposición adicional undécima.

Sucursales constituidas en territorio español por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro

Las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no estén sujetas al Derecho de un Estado miembro estarán obligadas a publicar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga consolidado de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo relativo al más reciente de los dos últimos ejercicios consecutivos, cuando cumplan los criterios siguientes:

a) Que la empresa que constituyó la sucursal esté en alguno de los siguientes casos:

Sea una empresa filial de un grupo cuya sociedad dominante última no esté sujeta al derecho de un Estado miembro y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre de ejercicio hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros consolidados

Sea una sociedad que no pertenezca a un grupo cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio hayan superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros según sus estados financieros.

b) Que la sociedad dominante última a que se refiere la letra a) no cuente con una empresa filial sujeta a derecho español.

c) Que no tengan la consideración de entidad pequeña de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 3 LAC.

Además se establece lo siguiente:

Información no disponible. En caso de que no se facilite toda la información exigida, la sucursal elaborará, publicará, depositará y hará accesible un informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga que contenga toda la información que obre en su poder, que haya obtenido o adquirido, y una declaración en la que indique que la sociedad dominante última o la sociedad que no forme parte de un grupo no ha puesto a disposición la información necesaria.

Exención por informe de la controladora. La sucursal no estará sujeta a esta obligación en caso de que el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga ya haya sido elaborado por una sociedad dominante última o sociedad que no forme parte de un grupo que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, siempre que dicho informe tenga un contenido compatible con el previsto en la presente disposición adicional undécima de la LAC de modo que sea compatible con el contenido del informe regulado en su apartado segundo y cumpla además los criterios siguientes:

a) Se haga accesible al público, de forma gratuita y en un formato electrónico de presentación de la información que sea de lectura automática:

1. En el sitio web de dicha sociedad dominante última o en el de la sociedad que no forme parte de un grupo.

2. En al menos una de las lenguas oficiales de la Unión.

3. En un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se elabora el informe.

b) Indique el nombre y la dirección de una sucursal única que esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, que publique el informe con arreglo a lo dispuesto en el apartado Tercero.1 de esta disposición adicional undécima.

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