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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Sociedades inactivas y la falta de depósito de cuentas

Hacienda planea una limpia de «empresas fantasmas» con la implementación determinadas medidas para depurar los censos de forma que solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Por otro lado, parece asomar un nuevo cambio legal para agilizar el procedimiento sancionador de empresas que incumplan obligación legal de depósito.

La Administración tiene en el punto de mira las «sociedades zombis» y ya anunció en su día que se van a implementar determinadas medidas con la finalidad de depurar los censos. El empresario mantiene a la empresa «en pausa» y se ahorra el coste inherente a la disolución de la sociedad y el sobrevenido por su posterior constitución, en caso de que se quiera reanudar su funcionamiento.

SOCIEDADES INACTIVAS DESAPARECERÁN TRAS EL COVID

Según la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020: «Las empresas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del beneficiario efectivo».

Así lo manifestaba la Agencia Tributaria a principio de este fatídico año, sin sospechar que sus intenciones iban a quedar temporalmente frustradas con la llegada del «bicho».

La crisis del coronavirus ha provocado el cierre de muchos negocios. En septiembre de 2020 se habían disuelto un 29,3 % más de sociedades que las registradas el año 2019. Según dicen los expertos, en España más de la mitad de las empresas son inactivas. Unas 700.000 compañías constituidas no están desarrollando su actividad.

Habrá un antes y un después del 13 de marzo de 2020 en el mercado español. Las cifras de la Seguridad Social reflejan que el número de empresas que cotizaban en diciembre de 2020 eran 1.403.578, la más baja desde 2014, el año en el que la economía española comenzó a crecer y a crear empleo tras seis largos años de crisis. Los datos que elabora el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son solo un anticipo del impacto que tendrá la pandemia tras la finalización de los ERTE por fuerza mayor. Ante esta debacle Hacienda considera que «ahora más nunca es necesario acometer esta purga».

La tarea que le espera a la Agencia Tributaria es titánica. A día de hoy, por lo que indican los medios de comunicación se pretende combatirlas mediante la reforma de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude. Tenga en cuenta que estas sociedades pueden ser revividas para operaciones delictivas.

Se están barajando una serie de enmiendas que pretenden; por una parte, obligar a los registradores mercantiles a asumir la limpieza del listado de sociedades «en coma inducido» y, por otra, autorizar a Hacienda para que, les prive del número de identificación fiscal, lo que supondrá su muerte civil.

Las sociedades inactivas son aquellas entidades que paralizan su actividad, pero sin llegar al punto de disolverse a la espera de ser reactivadas o liquidadas por completo.

Dejar una sociedad inactiva es muy fácil, simplemente, se trata de entregar el modelo 036 en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de cese marcando la casilla 140 «Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)» y la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente cese la actividad.

Las causas de este «parón» pueden ir desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, aranceles registrales y cargas fiscales asociadas a la liquidación.

Aun así, no todos son ventajas, no olvide que, aunque carentes de actividad, estas empresas no están exentas de cumplir con sus obligaciones mercantiles y fiscales No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva «sine die» puede acarrear importantes sanciones económicas. En el caso de que no se depositen los documentos en los plazos legales establecidos, los administradores de la sociedad podrían tener sanciones de 1.200 euros a 60.000 euros.

Todo ello sin olvidar que, con la revocación del NIF, se consigue que el Registro en el que esté inscrita la empresa extienda en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal para evitar que pueda realizarse ningún apunte. Este cierre se traduce en:

La baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual del IVA y, también, en la imposibilidad de realizar operaciones bancarias en las cuentas o depósitos de estas sociedades.

Un impedimento para obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que sin duda alguna expulsará automáticamente a cualquier sociedad de la rueda de la contratación pública.

LA FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS SERÁ SANCIONADO

La efectividad de los regímenes sancionadores se está convirtiendo en una verdadera vacuna contra la insolvencia de la administración. La trazabilidad y el rastreo de incumplidores van a llenar las arcas del Estado, lo que en la actual pandemia, con el dinero público bajo presión, es una prioridad.

Siendo extremadamente cautos con todo lo que puede afectar al bolsillo, acometemos este análisis con la voluntad de ser cristalinos y directos.

Datos

Los datos o ingredientes son claros y muy frescos:

Hay más de dos millones de empresas que incumplen la obligación impuesta por la Ley de Sociedades de Capital, de las cuales 253.110 mantienen algún tipo de actividad y otras 1.830.689 están inactivas, aunque no por ello tienen derecho a eludir esa obligación.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tan solo incoa 150 expedientes al año.

Causas

Las causas de esta situación también son claras, pero «ya muy secas», se remontan a muchos años atrás:

La falta de recursos humanos y económicos del ICAC, cuya actividad principal es la supervisión de la actividad de los auditores de cuentas por lo que destina una parte mínima de sus recursos disponibles a la supervisión de esta otra atribución competencial.

La carencia de incentivo económico para acometer con «motivación» el seguimiento y eventual sanción de las empresas incumplidoras. El esquema actual no aporta ningún beneficio al instituto ya que la recaudación obtenida por las escasas sanciones impuestas no redunda en la mejora de sus cuentas, sino que se ingresan en el Tesoro Público.

Soluciones

Las soluciones propuestas forman parte de la «nueva cocina» o, mejor dicho, agenda, de la vicepresidenta de Asuntos Económicos. Nadia Calviño, Ministra de Economía, está preparando una reforma legal para mejorar los recursos destinados al seguimiento y eventual sanción de este tipo de comportamientos, por una doble vía:

Reforzar al organismo que tiene encomendada esa atribución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Implicar también en esta batalla a nuevos actores como la Agencia Tributaria o el Colegio de Registradores Mercantiles.

El cambio legal que se está cocinando permitirá afectar al balance del ICAC la recaudación que el organismo obtenga por las sanciones impuestas a las empresas que hayan incumplido su obligación legal de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas en el plazo máximo de un mes tras su aprobación, tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital.

La nueva operativa liberará al ICAC de la obligación de asumir en primera persona el seguimiento de las empresas y encomendará esta función a los organismos que disponen de toda la información: los registros mercantiles. El plan del Gobierno, confirman fuentes oficiales, se basa en la suscripción de un convenio con el Colegio de Registradores Mercantiles para que sean estos los que se encarguen de la supervisión de los incumplimientos y la incoación de los expedientes sancionadores, tarea por la que está previsto que reciban el 50 % de la recaudación sancionadora.

El resto, el otro 50 %, redundaría en las cuentas del ICAC, si bien una parte de esos recursos, en torno a un 10 %, se abonarán a la Agencia Tributaria para que se encargue de la gestión de la recaudación de esas sanciones y de las reclamaciones correspondientes cuando existan impagos.

Sanciones

Según la Ley de Sociedades de Capital, el incumplimiento de la obligación legal de depositar las cuentas en el Registro acarrea multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros en el caso de las pymes, pudiendo llegar a ser de 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.

Efectos

El susto que le darán en 2021, si forma parte del colectivo de incumplidores, será proporcional a los millones que se recaudarán por esta vía. Tenga en cuenta que de aplicarse este régimen de forma generalizada y sabiendo que hay más de dos millones de empresas incumplidoras, los ingresos para las arcas públicas se contarían por cientos de millones de euros.

Con este nuevo incentivo, Economía confía en que en 2021 la actividad sancionadora del ICAC se duplique y el importe de la recaudación salte de los 685.000 euros ingresados en 2019 por este concepto a una cifra de más de 1,1 millones «que se verá incrementada en años venideros».

Incógnitas

¿Qué ocurrirá, si como consecuencia de una irregularidad formal, el Registro no admite el depósito de sus cuentas. ¿Sería lícito sancionar en esos casos?

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